El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves una sanción de 113 millones de euros que Bruselas impuso a España en 2007 por irregularidades en la gestión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva. La sentencia da la razón al Gobierno y afirma que la Comisión no respetó los procedimientos previstos para congelar estas subvenciones.
La multa en cuestión ascendió a un total 184 millones por deficiencias en los controles de las almazaras por parte de la Agencia del Aceite de Oliva en las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001. Pero España sólo pidió ante al Tribunal General de la UE anular parte de esta sanción -los 113 millones de euros- ya que excluyó la corrección relativa a la campaña 1999/2000 en Andalucía, cuyo importe asciende a 70,4 millones-. El Tribunal General desestimó en su totalidad el recurso de España y dio la razón al Ejecutivo comunitario.
El Gobierno acudió entonces al TUE reclamando de nuevo que se anulara la sanción de 113 millones de euros. En la sentencia de este jueves, la justicia europea acepta los argumentos de España y declara no válida la multa de Bruselas.
En particular, el fallo alega que, de acuerdo con el procedimiento previsto, cuando Bruselas, tras una investigación, considera que ha habido irregularidades en los gastos de la política agrícola común, debe enviar al Estado afectado un escrito donde identifique con claridad los problemas y advierta de que los gastos efectuados en los 24 meses que preceden a esa comunicación pueden quedar excluidos de financiación comunitaria.
La Comisión envió a España un primer escrito en 2002, pero en él no se mencionan con suficiente precisión las irregularidades detectadas. Los problemas sólo aparecen por primera vez en un documento de noviembre de 2004. Por ello, el Tribunal concluye que el plazo de 24 meses que puede ser objeto de sanción debe computarse a partir de esa fecha y no puede incluir la congelación de gastos anteriores a 2002.
Fuente: europapress.es
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